86. Atención integral de salud en agresión sexual aguda

Definición

Se considera agresión sexual aguda a aquel episodio reciente (72  horas  o  menos  de ocurrencia), en  el que la persona tiene contacto directo con  genitales de la persona agresora con o sin intercambio de fluidos, pudiendo presentar daños físicos y/o psicológicos y  que requiere atención.

Una intervención oportuna reduce la probabilidad de adquirir una infección de transmisión sexual, concebir un embarazo, y busca proteger de forma significativa la salud mental de la persona afectada.

En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

  1. Toda persona afectada por violencia sexual aguda.
Garantías de acceso

Todo beneficiario:

  1. Que consulta por una agresión sexual aguda (72 horas o menos de ocurrencia) tendrá acceso a primera respuesta en un servicio de emergencia hospitalaria.
  2. Que accedió a la primera respuesta tendrá acceso a seguimiento en un centro de atención de especialidad ambulatoria.

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

 

Diagnóstico y tratamiento
  1. La primera respuesta se entregará inmediatamente desde la solicitud de atención en unidad de emergencia hospitalaria.
Seguimiento
  1. Se realizará dentro de los primeros 35 días desde la primera respuesta. 

 

Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

 

Tipo de intervención sanitaria Prestación o Grupo de prestaciones Periodicidad Arancel Copago% Copago$
Diagnóstico y tratamiento Primera respuesta Cada vez 344.010 20 % 68.800
Seguimiento Seguimiento Anual 63.690 20 % 12.740